Los
39 Artículos de Religión, que expresan la doctrina
oficial de la Iglesia Anglicana de Chile, tomaron, para todo
efecto práctico, su forma actual en el año 1571
en Inglaterra. Fueron la obra de un movimiento teológico
que abrazó el enfoque bíblico de la reforma y
quiso excluir enseñanzas incompatibles con la revelación
bíblica provenientes tanto de la iglesia medieval como
de algunas tendencias radicales de la reforma. No son un compendio
pleno o sistemático de creencias, sino una declaración
de la postura de la Iglesia inglesa sobre algunos de los puntos
principales que fueron discutidos en aquel tiempo.
Su
propósito fue mantener la unidad de la Iglesia Anglicana
en Inglaterra y Gales, evitando el exceso de diversidad y fortaleciendo
el común acuerdo sobre la religión verdadera.
Al no haber sido revisados por más de 400 años
— salvo para adecuar al contexto actual fuera de Inglaterra
los art. XXXVI y XXXVII sobre las relaciones con las autoridades
civiles —, los Artículos reflejan el ambiente de
su época en que la polémica se desarrollaba en
paralelo con el estudio crítico. Esto explica la forma
severa en que se formulan algunas de las críticas contra
los abusos romanos.
Por
siglos desde su aprobación oficial en 1571, los ministros
de la Iglesia Anglicana hicieron una declaración de asentimiento
a los Artículos con ocasión de su ordenación
y nombramiento a cargos pastorales. En muchas partes —
provincias — de la Comunión Anglicana durante los
últimos cincuenta años, la forma de asentimiento
ha sido modificada a fin de que represente la aceptación
general de los principios resumidos en ellos en vez de la ratificación
al pie de la letra de cada afirmación específica.
En Chile, se ha retenido deliberadamente una forma de asentimiento
específica por considerar que ésta es un requisito
de mucha importancia para la protección de una doctrina
pura y sana en la Iglesia.
La
lectura y el estudio de los artículos también
pueden ser de mucho provecho para todos los miembros de la Iglesia
para clarificar y enfatizar la enseñanza bíblica
de la Iglesia Anglicana sobre los temas que se tratan.. Dicho
esto, es necesario agregar que es preciso complementar sus enseñanzas
para resolver cuestiones que fueron ignoradas en aquella época
y algunos artículos necesitan de interpretación
para hacerles relevantes para las circunstancias de hoy, p.ej.
el art. XXI sobre los Concilios Generales.
En
cuanto a sus énfasis principales, los Artículos
pueden dividirse en la manera siguiente [Los números
entre paréntesis después de cada grupo señalan
algunos artículos que tienen relación especial
con asuntos más pertinentes en el día de hoy]:
A.
1-5
El Dios Trino y Uno (1,
2, 4)
B.
6-8
La Regla de la Fe (6)
C.
9-18
La Vida Cristiana Personal (9, 15, 18)
1.
9-14
La Justificación
2.
15-18
La Santificación
D.
19-36
La Vida Cristiana en la Comunidad de la Iglesia
(20, 25, 28)
1.
19-24
La Iglesia y el Ministerio
2.
25-31
Los Sacramentos
3.
32-36
Problemas de Disciplina en la Iglesia
E.
37-39
Iglesia y Estado
Gran
número de nuestros artículos — 25 de ellos
— son aceptados en su forma original como norma de doctrina
de las Iglesias Metodistas y Metodistas Pentecostal.
El
Artículo 34 contiene una declaración que es especialmente
importante para el desarrollo y crecimiento de la Iglesia Anglicana
en las repúblicas Sudamericanas. Enfatiza el derecho
de cualquier Iglesia nacional de ordenar, modificar y dejar
de usar cualquier ceremonia o rito de la Iglesia que haya sido
instituido por las autoridades humanas para adecuar su culto
para la edificación según sus necesidades particulares.
Artículos 1-5: EL DIOS TRINO Y UNO
Estos
artículos expresan la compresión bíblica
ortodoxa y tradicional de la Iglesia de la naturaleza de Dios
en su carácter esencial y su perfecta manifestación
en Jesucristo.
Estas declaraciones son comunes a todas las ramas de la Iglesia
de Cristo, pero muchas sectas modernas enseñan ideas
radicalmente diferentes acerca de Dios y niegan el fundamento
básico de la fe Cristiana. Los Mormones, los Testigos
de Jehová y la Ciencia Cristiana, no aceptan que Jesucristo
es plenamente Dios.
Otras tendencias, como por ejemplo, los Unitarios, Sólo
Jesús y el Baha’ismo niegan la personalidad y deidad
plena del Espíritu Santo, mientras muchos más
no aceptan la autoridad absoluta de las enseñanzas del
Hijo de Dios en sus vidas.
Artículos 6-8: LA REGLA DE LA FE
Estos
definen la fuente fundamental y final de autoridad en cualquier
asunto de religión y la ubican en la Biblia. Esto
es particularmente importante en la actualidad en América
del Sur, cuando por una parte, la Iglesia Romana sigue insistiendo
en su derecho absoluto a definir y expresar asuntos de la fe
Cristiana, mientras que por otra parte un número creciente
de personas considera que ellas mismas tienen la autoridad y
derecho de escoger lo que van a creer. Lo expresan diciendo:
“¡Tengo fe a mi manera!”.
Ni la iglesia ni el individuo pueden adjudicarse el saber la
verdad absoluta de Dios, excepto hasta donde ambos son específicamente
instruidos por la enseñanza de la Palabra de Dios y se
basan firmemente en ella.
Artículos 9-18: LA VIDA CRISTIANA
PERSONAL
La Justificación (9-14)
Comenzando con la naturaleza del pecado, estos artículos
enseñan que los seres humanos no pueden lograr su propia
salvación. La predisposición hacia el pecado
es una característica universal y fundamental de la
naturaleza humana. Ponen énfasis en el hecho de que
una fe viva en Jesucristo es el único camino a la salvación.
Esta no puede ser jamás premio al mérito nuestro,
sino que todo es el resultado del favor inmerecido de Dios
hacia nosotros.
La Santificación (15-18)
El cristiano convertido y comprometido es todavía un
pecador: caerá y tendrá que arrepentirse. Las
buenas obras deben caracterizar el comportamiento cristiano,
pero nunca pueden proveernos méritos que justifiquen
nuestra salvación. La forma pastoral en que el art.
XVII trata el tema complicadísimo de la predestinación
es digno de elogió; pero tal vez el artículo
más relevante para hoy sea el que lo sigue en que se
enfatiza de nuevo que ni las buenas intenciones ni las buenas
obras serán suficientes para conseguir la salvación:
ésta se encuentra solamente en Cristo.
Artículos 19-36
Su
propósito fue el de clarificar la enseñanza bíblica
en contraste con la enseñanza de la Iglesia de Roma por
un lado y de los Anabaptistas por el otro lado. En algunos casos
se hace referencia a doctrinas y prácticas específicas.
La Iglesia y el Ministerio (19-24)
En particular tratan las limitaciones de la Iglesia como institución
humana que puede errar. La Iglesia organizada tiene una autoridad
legítima en asuntos secundarios de gobierno y práctica
de la adoración, pero tal autoridad es siempre secundaria
a la Palabra de Dios. Por esta razón no puede introducir
nuevas doctrinas o demandar fe en cosas que la Escritura no
enseña claramente.
Una de las funciones de la Iglesia es mantener el debido orden
en el ministerio y nadie debe ejercer un ministerio solamente
porque él siente un llamado: este debe ser ratificado
por la comunidad.
Los Sacramentos (25-31)
Esta sección trabaja temas que eran muy controversiales.
Los sacramentos dependen de la gracia de Dios por su intermedio
el Señor obra en el cristiano. Queda claro que, para
los anglicanos, son solamente dos los sacramentos instituidos
por nuestro Señor. Además, aunque su eficacia
depende de la gracia de Dios, es preciso usarlos dignamente
y con fe para poder conseguir plenamente los beneficios que
ellos significan. El tema de la Santa Comunión fue
tan discutida que fue necesario dedicar cuatro artículos
a él.
Problemas de Disciplina en la
Iglesia (32-36)
No hay un tratamiento competo, sino que se define la respuesta
anglicana a cinco problemas específicos: los clérigos
tienen derecho a casarse; la excomunión y sus consecuencias
prácticas; las tradiciones de la Iglesia; normas para
doctrina sana, y la validez de las ordenaciones anglicanas.
Artículo 37-39: IGLESIA Y ESTADO
Estos
artículos finales ayudan a definir las distintas esferas
y jurisdicciones de las autoridades civiles y eclesiásticas.
Dadas las grandes diferencias entre las condiciones sociales
y políticas del siglo XVI y del XXII, es la sección
que necesita de más complementación que cualquier
otra.
En oposición a algunos anabautistas y reformadores radicales,
se consagra el derecho individual a la propiedad privada y se
clarifican algunos asuntos y prácticas que pueden causar
problemas a las conciencias del pueblo Cristiano: en particular
el tomar las armas en defensa de su propio país y el
uso de juramento en el caso de procedimientos legales.