El texto
definitivo en inglés data de 1571. La versión
a continuación es una traducción fiel en un estilo
más contemporáneo salvo que, como es de costumbre
en muchas partes de la Comunión Anglicana, la redacción
de los artículos XXXVI y XXXVII ha sido modificada para
adecuarlos a la situación actual de la Iglesia en América
Latina [ver nota 1]. Difiere en algunos
detalles del texto publicado en el Libro de Oración
Común y Manual de la Iglesia Anglicana de 1973 visto
que este libro contiene errores de traducción e impresión
que pasaron inadvertidos en aquel momento.
I. DE LA FE EN LA SANTÍSIMA
TRINIDAD Hay
un solo Dios vivo y verdadero, eterno, sin cuerpo, partes o
pasiones; de infinito poder, sabiduría y bondad; el creador
y conservador de todas las cosas tanto visibles como invisibles.
Y en la unidad de esta naturaleza Divina hay tres personas de
una misma substancia, poder y eternidad: el Padre, el Hijo y
el Espíritu Santo.
II. DEL VERBO, O DEL HIJO DE DIOS,
QUE FUE HECHO VERDADERO HOMBRE El
Hijo, que es Verbo del Padre, engendrado del Padre desde la
eternidad, verdadero y eterno Dios, de una misma substancia
con el Padre, tomó la naturaleza humana en el vientre
de la Bienaventurada Virgen de su substancia, de modo que las
dos naturalezas Divina y Humana entera y perfectamente fueron
unidas en una misma persona para no ser jamás separadas,
de lo que resultó un solo Cristo, verdadero Dios y verdadero
Hombre; que verdaderamente padeció, fue crucificado,
muerto y sepultado para reconciliarnos su Padre, y para ser
Víctima no solamente por la culpa original, sino también
por todos los pecados actuales de los hombres.
III. DE LA BAJADA DE CRISTO A LOS INFIERNOS Así
como Cristo murió por nosotros y fue sepultado, así
también debemos creer que descendió a los infiernos.
IV. DE LA RESURRECCIÓN DE CRISTO Cristo
verdaderamente resucitó de entre los muertos, y tomó
de nuevo su cuerpo, con carne, huesos, y todas las cosas que
pertenecen a la integridad de la naturaleza humana; con la cual
él subió al Cielo, y allí está sentado
hasta que vuelva a juzgar todos los hombres en el último
día.
V. DEL ESPÍRITU SANTO El
Espíritu Santo, procedente del Padre y del Hijo, es de
una misma substancia, majestad, y gloria, con el Padre y con
el Hijo, verdadero y eterno Dios.*
VI. DE LA SUFICIENCIA DE LAS SANTAS
ESCRITURAS PARA SALVACIÓN La
Escritura Santa contiene todas las cosas necesarias para la
salvación. De modo que cualquiera cosa que ni en ella
se lee ni con ella se prueba, no debe exigirse de hombre alguno
que la crea como artículo de Fe, ni debe ser tenida por
requisito para la salvación. Bajo el nombre de Escritura
Santa entendemos aquellos libros Canónicos del Antiguo
y Nuevo Testamento de cuya autoridad nunca hubo duda alguna
en la Iglesia.
DE LOS NOMBRES Y NÚMERO DE LOS LIBROS
CANÓNICOS
El Génesis
El 1 Libro de las Crónicas
El Éxodo
El 2 Libro de las Crónicas
Levítico
El 1 Libro de Esdras
Números
El 2 Libro de Esdras (Nehemías)
Deuteronomio
El Libro de Ester
Josué
El Libro de Job
Jueces
Los Salmos
Ruth
Los Proverbios
El 1 Libro de Samuel
El Eclesiastés o Predicador
El 2 Libro de Samuel
Los Cantares de Salomón
El 1 Libro de los Reyes
Los 4 Profetas Mayores
El 2I Libro de los Reyes
Los 12 Profetas Menores
Los
otros libros (como dice san Jerónimo) los lee la Iglesia
para ejemplo de vida e instrucción de las costumbres;
con todo, no los aplica para establecer doctrina alguna. Tales
son las siguientes:
El 3 Libro de Esdras
Baruc el Profeta
El 4 Libro de Esdras
El Cántico de los tres Mancebos
El Libro de Tobías
La Historia de Susana
El Libro de Judit
De Bel y el Dragón
El Resto del libro de Ester
La Oración de Manasés
El Libro de la Sabiduría
El 1 Libro de los Macabeos
Jesús el Hijo de Sirac
El 2 Libro de los Macabeos
Recibimos
y contamos por canónicos todos los Libros del Nuevo Testamento
según son recibidos comúnmente.
VII. DEL ANTIGUO TESTAMENTO El
Antiguo Testamento no es contrario al Nuevo; puesto que en ambos,
Antiguo y Nuevo, se ofrece vida eterna al género humano
por Cristo, que es el solo mediador entre Dios y el Hombre,
siendo él Dios y Hombre. Por la cual no deben ser escuchados
los que se imaginan malamente que los antiguos patriarcas solamente
tenían su esperanza puesta en promesas temporales. Aunque
la ley de Dios dada a través de Moisés no obliga
a los cristianos en lo tocante a ceremonias y ritos, ni deben
recibirse necesariamente sus preceptos civiles en ningún
estado; no obstante, ningún cristiano está exento
de la obediencia a los preceptos que se llaman morales.
VIII. DE LOS TRES CREDOS Los
tres Credos, el Niceno, el de Atanasio, y el comúnmente
llamado de los Apóstoles, deben ser admitidos y creídos
enteramente, porque pueden ser probados por el testimonio muy
cierto de las Santas Escrituras.
IX. DEL PECADO ORIGINAL O DEL NACIMIENTO El Pecado original
no consiste en la imitación de Adán (como vanamente
propalan los Pelagianos), sino que es el vicio y corrupción
de la naturaleza de todo hombre que es engendrado naturalmente
de la estirpe de Adán. Por esto el hombre dista muchísimo
de la justicia original y es por su misma naturaleza inclinado
al mal, de suerte que la carne siempre está contra del
espíritu. Por lo tanto, toda persona que nace en este
mundo merece la ira divina y la condenación. Esta infección
de la naturaleza permanece aun también en los que son
regenerados; por cuya causa esta inclinación de la carne
(llamada en Griego phronema sarkos, que unos interpretan la
sabiduría, otros la sensualidad, algunos la afección
y algunos otros el deseo de la carne) no se sujeta a la ley
de Dios. Y aunque no hay condenación alguna para los
que creen y son bautizados, el Apóstol confiesa que la
concupiscencia y mala inclinación tienen de sí
mismas naturaleza de pecado.
X. DEL LIBRE ALBEDRÍO La condición
del hombre después de la caída de Adán
es tal, que, por su natural fuerza y buenas obras, ni puede
convertirse ni prepararse a sí mismo a la fe e invocación
de Dios. Por tanto no tenemos poder para hacer buenas obras
gratas y aceptables a Dios, sin que la Gracia de Dios por Cristo
nos proceda para que tengamos buena voluntad y obre en nosotros
cuando tenemos esa buena voluntad.
XI. DE LA JUSTIFICACIÓN DEL
HOMBRE Somos tenidos por
justos delante de Dios solamente por el mérito de nuestro
Señor y Salvador Jesucristo, por la fe y no por nuestras
obras o merecimientos. Por lo cual, es doctrina muy saludable
y muy llena de consuelo que somos justificados solamente por
la fe, como más largamente se expresa en la Homilía
de la Justificación.
XII. DE LAS BUENAS OBRAS Aunque las buenas
obras que son fruto de la fe, y se siguen a la justificación,
no pueden expiar nuestros pecados, ni soportar la severidad
del juicio Divino; son, no obstante, gratas y aceptables a Dios
en Cristo, y nacen necesariamente de una verdadera y viva fe;
de manera que por ellas puede conocerse la fe viva tan evidentemente
como se juzga al árbol por su fruto.
XIII. DE LAS OBRAS
ANTES DE LA JUSTIFICACIÓN Las obras hechas
antes la gracia de Cristo y de la inspiración de su Espíritu
no son agradables a Dios porque no nacen de la fe en Jesucristo.
Tampoco hacen a los hombres dignos de recibir la gracia ni (en
lenguaje escolástico) merecen “de congruo”
la gracia. Antes bien, no dudamos que tengan naturaleza de pecado,
porque no son hechas como Dios ha querido y mandado que se hagan.
XIV. DE LAS OBRAS
DE SUPEREROGACIÓN Aquellas obras voluntarias
no comprendidas en los Mandamientos Divinos —llamadas
obras de supererogación— no pueden enseñarse
sin arrogancia e impiedad, porque por ellas los hombres declaran
que no solamente rinden a Dios todo cuanto están obligados
a hacer, sino que por amor suyo hacen más de lo por el
deber riguroso les es requerido; siendo que Cristo claramente
dice: Cuando hubiereis hecho todas las cosas que os están
mandadas, decid: Siervos inútiles somos.
XV. DE CRISTO, EL
ÚNICO SIN PECADO Cristo en la realidad
de nuestra naturaleza fue hecho semejante a nosotros en todas
las cosas, excepto en el pecado, del cual fue claramente exento,
tanto en su carne como en su espíritu. Vino para ser
el Cordero sin mancha que quitase los pecados del mundo mediante
el sacrificio de sí mismo hecho una sola vez. Como dice
San Juan, no hubo en él pecado. Pero nosotros, todos
los demás hombres, aunque bautizados y nacidos de nuevo
en Cristo, todavía lo ofendemos en muchas cosas; y, si
decimos que no tenemos pecado, nos engañamos a nosotros
mismos y la verdad no está en nosotros.
XVI. DEL PECADO DESPUÉS DEL
BAUTISMO No es pecado contra
el Espíritu Santo e irremisible todo pecado mortal voluntariamente
cometido después del Bautismo. Por lo cual, a los caídos
en pecado después del Bautismo no debe negarse la gracia
del arrepentimiento. Después de haber recibido el Espíritu
Santo, nos podemos apartar de la gracia recibida y caer en pecado
y, por la gracia de Dios, levantarnos de nuevo y enmendar nuestras
vidas. Por lo tanto, debe condenarse a los que dicen que ya
no pueden pecar mientras vivan, o los que niegan que puedan
ser perdonados los que verdaderamente se arrepientan.
XVII. DE LA PREDESTINACIÓN
Y ELECCIÓN La predestinación
a la vida es el eterno propósito de Dios, por el cual
—antes que fuesen echados los cimientos del Mundo—
Él, por su invariable consejo a nosotros oculto, decretó
librar de maldición y condenación a los que eligió
en Cristo de entre todos los hombres, y conducirlos por Cristo
a la Salvación eterna, como a vasos hechos para honor.
Por lo cual, los agraciados con ese excelente beneficio de Dios
son llamados según el propósito divino por su
Espíritu que obra a su debido tiempo; obedecen por gracia
la vocación; son justificados gratuitamente; son hechos
Hijos de Dios por adopción; son hechos conforme a la
imagen de su Unigénito Hijo Jesucristo; viven religiosamente
en buenas obras, y finalmente llegan por la Divina misericordia
a la eterna felicidad. Por un lado, la
consideración piadosa de la predestinación y de
nuestra elección en Cristo está llena de un dulce,
suave e inefable consuelo para las personas piadosas y quienes
sienten en si mismas la operación del Espíritu
de Cristo, que va mortificando las obras de la carne y sus miembros
terrenales y levantando su mente a las cosas elevadas y celestiales,
no sólo porque establece de gran manera y confirma su
fe en la salvación eterna que han de gozar por medio
de Cristo, sino porque enciende también su amor ferviente
hacia Dios: pero, por otro lado, para las personas curiosas
y carnales que carecen del Espíritu de Cristo, el tener
continuamente delante de sus ojos la sentencia de la predestinación
divina es un precipicio muy peligroso, por el cual el diablo
los arrastra a la desesperación o la miseria de una vida
muy impura que no es menos peligrosa que la desesperación. Además, debemos
recibir las promesas divinas del modo que nos son generalmente
propuestas en la Escritura Santa y en nuestro actuar seguir
aquella Divina Voluntad que tenemos declarada en la palabra
de Dios.
XVIII. DEL OBTENER LA SALVACIÓN
ETERNA SOLAMENTE POR EL NOMBRE DE CRISTO Deben
asimismo ser anatematizados aquellos que presumen decir que
todo hombre será salvo por la ley o secta que profesa,
con tal que sea diligente en conformar su vida con aquella ley
y con la luz de la naturaleza. Porque la Escritura Santa nos
propone sólo el nombre de Jesucristo por medio del cual
únicamente han de salvarse los hombres.
XIX. DE LA IGLESIA La Iglesia visible
de Cristo es una Congregación de hombres fieles en la
cual es predicada la pura Palabra de Dios y los sacramentos
son debidamente administrados conforme a la institución
de Cristo en todas aquellas cosas que para ellos necesariamente
se requieren.
Así como las Iglesias de Jerusalén, de Alejandría
y de Antioquía erraron, así también ha
errado la Iglesia de Roma, no sólo en cuanto a la práctica,
ritos y ceremonias; sino también en materias de fe.
XX. DE LA AUTORIDAD
DE LA IGLESIA La Iglesia tiene
poder para decretar ritos o ceremonias y autoridad en las controversias
de fe. Sin embargo, no es lícito a la Iglesia ordenar
cosa alguna contraria a la Palabra de Dios escrita, ni puede
exponer un pasaje de la escritura de modo que contradiga a otro.
Por lo cual, aunque la Iglesia sea testigo y custodio de los
Libros Santos, sin embargo, así como no es licito decretar
nada contra ellos, igualmente no debe presentar cosa alguna
que no se halle en ellos para que sea creída como necesaria
para la salvación.
XXI.
DE LA AUTORIDAD DE LOS CONCILIOS GENERALES No pueden [ver
nota 2] congregarse Concilios Generales sin el mandamiento
y autoridad de los Príncipes; y cuando están congregados,
(como son una junta de hombres en la que no todos son gobernados
por el Espíritu y Palabra de Dios), ellos pueden errar
—y algunas veces han errado— aún en las cosas
pertenecientes a Dios. Por lo cual, las cosas ordenadas por
ellos como necesarias para la salvación no tienen fuerza
ni autoridad, a no ser que pueda evidenciarse que fueron sacadas
de las Santas Escrituras.
XXII. DEL PURGATORIO. La doctrina romana
concerniente al purgatorio, indulgencias, veneraciones y adoración,
así de imágenes como de reliquias, y la invocación
de los santos, es una cosa tan fútil como vanamente inventada,
que no se funda sobre ningún testimonio de las Escrituras,
sino más bien repugna a la Palabra de Dios.
XXIII. DEL MINISTRAR
EN LAS IGLESIAS No es lícito
a hombre alguno tomar sobre sí el oficio de la predicación
pública, o de la administración de los sacramentos
de la Iglesia, sin ser antes legítimamente llamado y
enviado a ejecutarlo. Debemos juzgar por legítimamente
llamados y enviados los que fueron escogidos y llamados a esta
obra por los hombres que tienen autoridad pública concedida
por la Iglesia para llamar y enviar ministros a la viña
del Señor.
XXIV. DEL HABLAR
EN LA IGLESIA EN LENGUA QUE ENTIENDE EL PUEBLO Celebrar el culto
divino en la Iglesia o administrar los sacramentos en lengua
que el pueblo no entiende, es una cosa claramente repugnante
a la Palabra de Dios y a la costumbre de la Iglesia primitiva.
XXV. DE LOS SACRAMENTOS Los sacramentos
instituidos por Cristo no solamente son señales de la
profesión de los Cristianos, sino más bien testimonios
ciertos y signos eficaces de la Gracia y buena voluntad de Dios
hacia nosotros, por las cuales obra Él invisiblemente
en nosotros, y aviva no sólo nuestra fe, sino que también
la fortalece y confirma. Dos son los sacramentos
ordenados por nuestro Señor Jesucristo en el Evangelio,
a saber: el Bautismo y la Cena del Señor. Aquellos otros cinco
comúnmente llamados sacramentos, a saber: confirmación,
penitencia, orden, matrimonio y extremaunción, no deben
reputarse sacramentos del Evangelio, habiendo en parte emanado
de una imitación pervertida de los Apóstoles,
y siendo en parte estados de vida aprobados en las Escrituras;
pero que no tienen la esencia de sacramentos, como la tienen
el Bautismo y la Cena del Señor, porque carecen de signo
alguno visible o ceremonia ordenada de Dios. Los sacramentos
no fueron instituidos por Cristo para ser mirados o llevados
en procesión, sino para que los usásemos debidamente.
Solamente producen el efecto saludable en aquellos que los reciban
dignamente; pero los que indignamente los reciben adquieren
para sí mismos condenación, como dice san Pablo.
XXVI. QUE LA INDIGNIDAD DE LOS MINISTROS
NO IMPIDE EL EFECTO DE LOS SACRAMENTOS Aunque
en la Iglesia visible están siempre los malos mezclados
con los buenos, —y alguna vez los malos tengan autoridad
superior en el Ministerio de la Palabra y de los sacramentos—;
con todo, como no lo hacen en su propio nombre, sino en el de
Cristo, administrándolos por comisión y autoridad
de él, nosotros nos valemos de su ministerio debidamente,
oyendo la Palabra de Dios y recibiendo los sacramentos. Ni el
efecto de la institución de Cristo se frustra por su
iniquidad, ni la gracia de los dones divinos se disminuye con
respecto a aquellos que con fe y rectamente reciben los sacramentos
que les administran; los cuales son eficaces a causa de la institución
y promesa de Cristo, aunque sean administrados por los malos. Pertenece, empero,
a la disciplina de la Iglesia el que se inquiera sobre los malos
ministros, que sean acusados por los que tengan conocimiento
de sus crímenes; y que, hallados finalmente culpables,
se disponga de ellos a través de un justo juicio.
XXVII. DEL BAUTISMO El Bautismo no solamente
es signo de profesión y nota de distinción con
la que se diferencian los cristianos de los no cristianos; sino
que es también signo de la regeneración, por el
cual, como por instrumento, los que reciben rectamente el Bautismo
son injertados en la Iglesia, las promesas de la remisión
de los pecados y de nuestra adopción como Hijos de Dios
por el Espíritu Santo, son visiblemente selladas, la
fe es confirmada, y la gracia aumentada por virtud de la oración
a Dios. El Bautismo de niños
debe conservarse enteramente en la Iglesia, como muy conforme
con la institución de Cristo.
XXVIII. DE LA CENA
DEL SEÑOR La
Cena del Señor no es solamente signo del amor mutuo que
los cristianos deben tener entre sí; sino más
bien un sacramento de nuestra redención por la muerte
de Cristo: de modo que para los que recta y debidamente y con
fe la reciben, el pan que partimos es la participación
del cuerpo de Cristo, y del mismo modo la copa de bendición
es la participación de la sangre de Cristo. La
transubstanciación —o la mutación de la
substancia— del pan y del vino en la Cena del Señor,
no puede probarse por las Santas Escrituras: más bien
repugna a las palabras terminantes de los Libros Sagrados, trastorna
la naturaleza de sacramento, y ha dado ocasión a muchas
supersticiones. El
Cuerpo de Cristo se da, se toma, y se come en la Cena de un
modo celestial y espiritual únicamente; y el medio por
el cual el Cuerpo de Cristo se recibe y se come en la Cena es
la fe. El
Sacramento de la Cena del Señor ni se reservaba, ni se
llevaba en procesión, ni se elevaba, ni se adoraba, en
virtud de mandamiento de Cristo.
XXIX. DE LOS IMPÍOS;
QUIENES NO COMEN EL CUERPO DE CRISTO EN LA CENA DEL SEÑOR Los
impíos y los que no tienen fe viva, aunque compriman
carnal y visiblemente con sus dientes, —como dice San
Agustín— el sacramento del Cuerpo y de la Sangre
de Cristo, no por eso son en manera alguna participantes de
Cristo: antes bien, para su condenación, comen y beben
el signo o sacramento de una cosa tan grande.
XXX. DE LAS DOS ESPECIES La Copa del Señor
no debe negarse a los laicos; pues que ambas partes del Sacramento
del Señor, por institución y mandato de Cristo,
deben administrarse igualmente a todos los cristianos.
XXXI. DE LA ÚNICA
OBLACIÓN DE CRISTO CONSUMADA EN LA CRUZ La
oblación de Cristo hecha una sola vez, es la perfecta
redención, propiciación y satisfacción
por todos los pecados —tanto original como actuales—
de todo el mundo. No hay otra satisfacción por los pecados,
sino ésta únicamente. Y así los sacrificios
de las misas —en las que se decía comúnmente
que el presbítero ofrecía a Cristo en remisión
de la pena o culpa por los vivos y los difuntos— son fábulas
blasfemas y engaños perniciosos.
XXXII. DEL MATRIMONIO
DE LOS PRESBÍTEROS Ningún
precepto de ley divina manda a los obispos, presbíteros
y diáconos vivir en el estado de celibato o abstenerse
del matrimonio. Al igual que a los demás cristianos,
les es lícito también contraer a su discreción
el estado del matrimonio, si juzgan que así les conviene
mejor para la piedad.
XXXIII. COMO DEBEN
EVITARSE LAS PERSONAS EXCOMULGADAS La
persona que por pública denuncia de la Iglesia es separada
de la unidad de la Iglesia y debidamente excomulgada, debe ser
reputada como pagana y publicana por todos los fieles, mientras
por medio de penitencia no sea reconciliada públicamente
y recibida en la Iglesia por un juez competente.
XXXIV.
DE LAS TRADICIONES DE LA IGLESIA No
es necesario que las tradiciones y ceremonias sean en todo lugar
las mismas o totalmente parecidas, porque en todos los tiempos
eran diversas [ver
nota 3], y pueden mudarse según la diversidad
de países, tiempos y costumbres, con tal que en ellas
no se establezca nada contrario a la Palabra de Dios. Cualquiera
que por su privado juicio voluntaria e intencionalmente quebrante
en forma manifiesta aquellas tradiciones y ceremonias de la
Iglesia que no son contrarias a la Palabra de Dios y que están
ordenadas y aprobadas por la autoridad pública, debe,
para que teman otros hacer lo mismo, ser públicamente
reprendido como perturbador del orden publico de la Iglesia,
como despreciador de la autoridad del magistrado, y como alguien
que vulnera las conciencias de los hermanos débiles. Toda
Iglesia particular o nacional tiene autoridad para instituir,
mudar o abrogar las ceremonias o ritos eclesiásticos
instituidos únicamente por la autoridad humana, con tal
que todo se haga para edificación.
XXXV. DE LAS HOMILÍAS El
segundo tomo de las homilías, cuyos títulos hemos
reunidos al pie de este Articulo, contiene una doctrina piadosa,
saludable y necesaria para estos tiempos, e igualmente el primer
tomo de las homilías publicadas en tiempo del Rey Eduardo
Sexto, y por lo tanto juzgamos que deben ser leídas por
los Ministros diligentemente y con claridad en las Iglesias,
para que el pueblo las entienda.
NOMBRES DE LAS HOMILÍAS:
Del recto uso de la Iglesia
Contra el peligro de la idolatría
De la reparación y aseo de las
Iglesias
De las buenas obras; y del ayuno en primer
lugar
Contra la glotonería y embriaguez
Contra el lujo excesivo de vestido
De la oración
Del lugar y tiempo de la Oración
Que las Oraciones públicas y los
Sacramentos deben ministrarse en lengua conocida
De la respetuosa estima de la Palabra
de Dios
Del hacer limosnas
De la Navidad de Cristo
De la Pasión de Cristo
De la Resurrección de Cristo
De la digna recepción del Sacramento
del Cuerpo y de la Sangre de Cristo
De los dones del Espíritu Santo
Para los días de rogativa
Del estado de matrimonio
Del arrepentimiento
Contra la ociosidad
Contra la rebelión
XXXVI.
DE LA CONSAGRACIÓN DE LOS OBISPOS Y MINISTROS La
forma de la consagración, ordenación e institución
de los Obispos, Presbíteros y Diáconos según
el rito de la Iglesia de Inglaterra publicada junto con el Libro
de Oración Común de 1662 contiene todas las cosas
necesarias a tal consagración y ordenación y nada
hay en ella que sea esencialmente supersticioso o impío;
Y por tanto, quienes hayan sido consagrados u ordenados según
los ritos de aquel libro o según ritos equivalentes,
son y serán consagrados y ordenados recta, ordenada y
lícitamente [ver
nota 4].
XXXVII.
LA AUTORIDAD CIVIL El
Jefe del Estado tiene autoridad suprema en su país. Él
no es responsable por el Ministerio de la Palabra de Dios y
los Sacramentos, sino por el gobierno justo de todos los que
están encomendados a su cargo, para refrenar toda maldad
y mantener el orden, y para guardar la libertad de culto de
todos los ciudadanos. Los
cristianos tienen libertad para tomar las armas en el servicio
de su patria [ver
nota 5].
XXXVIII. QUE LOS BIENES DE LOS CRISTIANOS
NO SON COMUNES Las
riquezas y los bienes de los cristianos no son comunes en cuanto
al derecho, titulo y posesión, como falsamente se jactan
ciertos anabaptistas. Pero todas deben dar a los pobres liberalmente
limosna de lo que poseen, según sus posibilidades.
XXXIX. DEL JURAMENTO DEL CRISTIANO Así como
confesamos estar prohibido a los cristianos por nuestro Señor
Jesucristo, y por su apóstol Santiago, el juramento vano
y temerario; así también juzgamos que la religión
cristiana de ningún modo prohíbe que uno jure
cuando lo exige la autoridad civil en causa de fe y caridad,
con tal que esto se haga según la doctrina del Profeta,
en justicia, en juicio y en verdad.
NOTAS:
1.
El texto original de
estos dos artículos está reproducido en castellano
en notas al pie de la página debajo de las modificaciones.
[volver]
2
Es ambiguo el inglés original
“may” podría ser traducido “deben”
o “pueden”. Sin embargo, la versión paralela
en latín dice “possunt” (pueden), hecho
que favorece la preferencia por “pueden”. [volver]
3
La versión chilena de 1973 agrega aquí
“y sujetas a mudanzas”, frase que se encuentra
en la traducción tradicional de la SPCK de la Liturgia
Anglicana. No se ha podido hallar ningún texto en
inglés o latín que justifique su retención.
[volver]
4
«El Cuaderno de la Consagración de los
Arzobispos y Obispos, y de la ordenación de Presbíteros
y Diáconos, dado últimamente á luz
en los tiempos de Eduardo Sexto, y con la autoridad del
Parlamento de aquel tiempo, contiene todas las cosas necesarias
para tal Consagración y Ordenación; y nada
hay en él que sea esencialmente ó supersticioso
ó impío. Y por tanto cualesquiera que hayan
sido consagrados ú ordenados según los Ritos
de aquel libro, desde el segundo año del sobredicho
Rey Eduardo hasta el día de hoy, ó que fueren
en adelante consagrados ú ordenados según
los mismos Ritos; decretamos que todos ellos son y serán
consagrados y ordenados recta, ordenada y lícitamente.»
[volver]
5
«De los Magistrados Civiles La Majestad de la
Reina tiene el supremo poder en este Reino de Inglaterra,
y en todos sus demás Dominios, y le pertenece el
supremo Gobierno de todos los Estados de este Reino, así
Eclesiásticos como Civiles en todas las causas; y
ni es, ni puede ser sometida a ninguna Jurisdicción
extranjera. // Cuando atribuimos á la Majestad de
la Reina el supremo gobierno, (Título de que según
hemos llegado á entender, se ofenden algunos calumniadores)
no otorgamos a nuestros Príncipes la administración
ni de la Divina Palabra, ni de los Sacramentos; cosa que
las ordenanzas publicada últimamente por nuestra
Reina Isabel comprueban con toda claridad; sino aquella
Prerrogativa únicamente, que en las Sagradas Escrituras
vemos haber sido siempre dada á todos los Príncipes
piadosos por el mismo Dios; á saber, que ellos gobernasen,
manteniendo en su deber á todos los estados y grados
encomendados por Dios á su cargo, ya fuesen Eclesiásticos
ó civiles, y que con la espada civil refrenasen á
los contumaces y malhechores. // El Obispo de Roma no tiene
jurisdicción alguna en este Reino de Inglaterra.
// Las leyes del Reino pueden castigar a los Cristianos
con la pena de muerte por capitales y graves crímenes.
// Es lícito á los Cristianos tomar por orden
del Magistrado las armas, y servir en las guerras.»
[volver]